Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano ATEF DANIEL NEMER IRCHED, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.865.552, debidamente asistido por la abogada MARIA JESUS JIMENEZ ALVAREZ, con inscrita en el IPSA bajo N°225.192, contra el ciudadano RICARDO FRANCISCO PERDOMO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.850.3969, debidamente asistido por el abogado BERNARDO ANTONIO MATHEUS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 108.954. En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
‘’(...) YO, RICARDO FRANC.....