Por las razones expuestas este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, vistas las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de le ley, hace las siguientes determinaciones:
PRIMERA: Se admite la acusación interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en contra del ciudadano ; YOHAN GREGORIO MONTILLA BRACAMONTE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.829.227, de 20 años de edad, residenciado en el sector EN EL SECTOR La Milla, casa sin nùmero Boconò Estado Trujillo , por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 tercer aparte de la ley orgánica sobre el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópic.....