El Tribunal una vez revisadas las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control N° 5 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este tribunal una vez escuchada la solicitud Fiscal y escuchadas las partes, y visto que el ciudadano FREDDY RAMON ARIAS no cumplió la medida impuesta por ante Fiscalía, este Tribunal considera procedente PRIMERO: decretarle en el día de hoy al ciudadano FREDDY RAMON ARIAS, quien manifestó que residirá en la vivienda de su mama avenida principal de campo alegre casa nº 192, es una lonchería que se llama Mi toldito que es de mi hermano, la salida inmediata de la vivienda de la ciudadana victima MARIA EUGENIA PERDOMO, así como también la prohibición expresa de agredir física ni verbalmente a dicha ciudadana ni a su abuela de nombre Ana Elsa Rubi de Rojo, así como también la prohibición expresa de acercarse a dicha ciudadana, todo de conformidad con el artículo .....