Por las anteriores razones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA REVISADA la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra el ciudadano MAIGUALIDA GUILLEN DE MILLA, titular de la Cédula de Identidad N° 5766837. Segundo: SE SUSTITUYE la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano MAIGUALIDA GUILLEN DE MILLA, por medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con los artículos 256, numerales 3°, 4° Y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante este despacho cada ocho días, la prohibición de salida del Estado Trujillo y la obligación de permanecer en residencia fija por lo que ordena librar la boleta de libertad de inmediato. Tercero: Se ordena oficiar al lugar .....