EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Con lugar la solicitud. SEGUNDO: Se concede permiso de supervisión especial al penado( RESIDENTE) ARTIGAS LEON ASDRÚBAL OCTAVIO, con cedula de identidad V-6.929.196, de conformidad con el articulo 49 del reglamento interno de los centros de tratamientos comunitarios a fin de colaborar con el apoyo familiar y con la superación personal del penado y de acuerdo al informe de fecha 11-12-2007, donde en el punto referido a conclusiones el C.T.C, concluye que el penado ha dado cabal cumplimiento a las exigencias del régimen de pruebe, observando progresividad en las áreas tratadas y basándose en lo sostenido por el C.T.C, al manifestar que dentro del centro existe un grave hacinamiento por cuanto cuenta con una capacidad para albergar máximo cuarenta residentes y en la actualidad habitan cincuenta, igualmente el tribunal analizo las actas procesales y.....