Por lo anteriormente expuesto, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, otorga la gracia de Confinamiento al ciudadano ELVIS AMABLE PARRA CAMACHO, con fundamento en los artículos 53 y 20 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo la conmutación del resto de la pena la cual aumentada en una tercera parte queda una pena por cumplir de seis (6) años y ocho (8) meses.
Se designa la Prefectura de la Parroquia San Diego del estado Carabobo, como autoridad ante la que deberá presentarse el penado cada 30 días por 6 años y 8 meses, a los fines de la vigilancia y cumplimiento de la presente decisión, hasta el 14 de agosto del 2013, fecha en que cumplirá la pena definitiva.