se observa que en la Solicitud aparecen los adolescentes MARYORI YASNEY, EMILY YASNEIDY y YUGGER GIOVANY VILLALOBOS VARELA, respectivamente, según se desprende de las Actas de Nacimiento asentadas bajo los Nros. 842, 2586 y 3292 de fechas 15 de Marzo de 1991, 20 de Agosto de 1992 y 07 de Octubre de 1993, por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, respectivamente, cursante a los folios 08,09 y 10; razón por la cual se declina la competencia de conformidad con el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Letra “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los citados dispositivos. Así se decide.- Remítase en su oportunidad esta Solicitud al TRIBUNAL DE PROTECCION AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.