En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE LADISLAO PEREZ DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.777.212 contra CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS C.A (HIPERMERCADO ÉXITO) actualmente RED DE ABASTO BICENTENARIO S.A., condenándose al empleador a pagar los conceptos determinados en la parte motiva de ésta decisión.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandada de conformidad con las prerrogativas procesales.
TERCERO: Se ordena notificar al Procurador General de la Republica de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.