Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el Abogado ALDO TESCARI OSORIO, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos AMALIA JOSEFINA CHANG YU, AMÉRICA JOSEFINA CHANG YU, YINKWAN YU DE CHANG, JOHNNY JOSE CHANG YU Y JULIO CESAR CHANG KWANG, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Juzgado.