en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO:CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos VICTOR MANUEL MORALES MEDINA y YELITZA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.312.520 y V-310.972.311, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 15 de marzo de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, según consta en acta asentada bajo el número 66 folio 193 del libro de matrimonios del año 1.980.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.-
CUARTO: D.....