Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por la ciudadana LUZ MARINA PEREZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.492.520, contra el ciudadano YOMAR BAUTISTA CASTILLO ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 15.337.061. SEGUNDO: EN CONSECUENCIA SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos Luz Marina Pérez de Castillo y el ciudadano Yomar Bautista Castillo Alcalá, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Capital Díaz, del Municipio Díaz del Estado Lara, en 11 de agosto.....