DISPOSITIVO
En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Procedente la MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE SECUESTRO, de conformidad con lo establecido con los artículos 585, 588 y 599, numeral 7, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 41 literal "L" del artículo 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, sobre el siguiente bien inmueble ubicado en la carrera 16 cruce calle 19, Nº 18-89, de esta ciudad de Barquisimeto estado Lara, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Primer Circuito del Municipio Iribarre.....