en consecuencia se ordena la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDAS DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 25/06/2002 participada con oficio N° 930, la cual recayó sobre los siguientes bienes inmueble que se identifica a continuación:
" 1) Una casa construida sobre un terreno ejido, con una superficie aproximada de NUEVE METROS (9mts) de frente por TREINTA METROS, ósea DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270 mts 2), la cual consta de paredes de bloques, techo de platabanda, tres (o3) habitaciones, baño, sala de cocina, y se encuentra alinderada así: NORTE: con terreno y casa de Francisco Delgado, SUR: con terreno y casa de José Ricardo Gil, ESTE: con casa que ocupa Antonio Romero, y OESTE: con la calle 60 que es su frente, ubicado en la calle 60 entre carreras 18 y 19, distinguido con el N° 18-93, de la ciudad de Barquisimeto, jurisdicción del Municipio Iribarren del estado Lara, el cual se encuentra Registrado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Segundo Cir.....