En atención a tales requisitos, este tribunal observa: Que el apoderado judicial de la parte demandante se encuentra debidamente facultado por instrumento poder debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Público (Con funciones notariales) de los municipios autónomos Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizales del estado Trujillo. Igualmente observa el Tribunal que el presente juicio, no versa sobre materia de orden público razón por la cual el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, se le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene de la entrega de los documentos cuya devolución requirió el apoderado y del archivo definitivo del expediente, hasta tanto quede definitivamente firme esta decisión.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
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