DISPOSITIVA
Este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: se acuerda CON LUGAR La Aprehensión en FLAGRANCIA, de conformidad con lo previsto en el ordinal º1 del articulo 44 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se decretan medidas cautelares sustitutiva a la privación de libertad establecida en el articulo 256 numeral 3 medida cautelar impuesta en contra del ciudadano: CAMACARO CORDERO ALBERTO, C.I V-21503.251, venezolano de 20 años de edad, de ocupación verdudero, de estado civil soltero, residenciado en Av. Principal con Calle 7 del Sector la Nueva Esperanza, Casa S/N casa tipo rancho, al frente se esta construyendo, de la Parroquia Tamaca, Estado Lara, por la presunta comisión del delito a quien se le imputa la presunta comisión .....