Ahora bien, de la revisión de las Resoluciones dictadas en cuanto a la intervención de las empresas relacionadas al Banco Federal, se observa que la parte demandada en el presente Juicio: JHONSON, AGRISANI Y NEUMAN TECNICOS EMPRESARIALES, S.A (JANTESA), no fue intervenida por la SUDEBAN. En efecto la Resolución en la cual se intervienen las sociedades mercantiles allí indicadas, todas relacionadas con el Banco Latino, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.479 del 03 de agosto de 2010, no aparece como intervenida la empresa demandada en el presente juicio, por lo tanto es improcedente lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, en cuanto a notificar a la demandada a través de SUDEBAN, pues según indica allí se encuentra su representación legal. En consecuencia, se insta a la parte actora a señalar una dirección en la cual se pueda notificar a la demandada para la continuidad del juicio.
La Jueza
El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Tomas Mej.....