declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Luis Manuel Evies y María Antonia Benavides Gil, debidamente asistidos por la abogada Liza Revilla Mendoza, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 19.12.1969, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 399, inserta en el folio 192 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.969