En consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en fecha 27 de octubre de 2011, en contra de la sentencia interlocutoria que declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, publicada en fecha 20 de octubre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida en los términos aquí expuestos.
Se ordena la notificación del Procurador General de la Republica de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.