En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: Se acuerda la LIBERTAD de la ciudadana KEILA LORENA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.035.959 y se acuerda mantener la Medida Cautelar de presentaciones las veces que sea requerida, conforme a lo previsto en el art. 256, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue impuesta en su debida oportunidad. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su oportunidad en relación al presente asunto. Líbrese Boleta de Libertad.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en la Audiencia efectuada en esta misma fecha en presencia de todas las partes, las cuales quedaron debidamente notificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de Enero del 2012. Años 201º de l.....