III
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- QUE ES INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Ángel Edecio Casique Ochoa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.337, apoderado judicial de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE ALBARRAN, FANNY JEANETH FLORES FLORES, RODOLFO JOSÉ CASTRO SUARÉZ y NELLY MARGARITA PAREDES PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.461.203, V-12.048.377, V-17.205.946 y V-8.710.321, contra la Resolución Nº UDRA-001-2015 de fecha 15 de junio de 2015, dictada por la UNIDAD DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
2.- DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO.....