D E C I S I Ó N
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA IMPROCEDENTE LA PRESENTE COLOCACIÓN FAMILIAR, y en consecuencia DECRETAR LA REINTEGRACIÓN definitiva de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA AL ART. 65 DE L.O.P.N.N.A), en el seno de su familia de origen, bajo la responsabilidad de su madre biológica, ciudadana DANNISLVIER HIDANLLILIS HERNANDEZ MUJICA, ya identificada. En consecuencia, se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.