otra demanda, toda vez que con ello se determinara los limites subjetivos del juicio, es decir, contra quien va dirigida la pretensión, mal puede admitirse la misma, razón por la cual se declara INADMISIBLE la presente acción, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Suplente
Abg. Asdrúbal José Pacheco
La Secretaria Titular
Abg. Mary Trini Godoy Hernández.
AGP/lfp*