PRIMERO: Se declara Inadmisible el recurso de abstención o carencia del acto administrativo, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del procedimiento, en virtud de que no pretende acción de condena.