PRIMERO: Se declara ineficaz la petición de fecha diecisiete (17) de junio del año 2024, formulada por la ciudadana ENEIDA MAGGIOLARO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.321.359, en representación de la ciudadana MARIA ROSA MAURO DE NAPOLITANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.400.424.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente establecido, se anula la recurrida, dictada en fecha catorce (14) de agosto del año 2024 dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, la diligencia de fecha diecisiete (17) de septiembre del año 2024, en la cual el abogado JERMAN ESCALONA apeló de la recurrida, el auto de fecha uno (01) de octubre del año 2024 en el cual se oyó en un solo efecto el recurso de marras y los informes rendidos por ante esta Alzada.
TERCERO: No hay condenatoria en costas del presente recurso, en virtud de la naturale.....