Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN), Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 242, 243, 547 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: CON LUGAR EL PEDIMENTO CONTENIDO EN EL ESCRITO DE FECHA 26-7-07, a tenor de lo previsto en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil., EN EL JUCIO INCOADO POR FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), contra las sociedades de comercio PARQUE INDUSTRIAL LA LADERA, S.A y GRUPO INMOBILIARIO LA LADERA, C.A., identificados en la primera parte de la presente decisión.