concepto de daños y perjuicios de los cánones de arrendamiento a partir de Diciembre del 2007, es decir, concluido el plazo de gracia antes señalado.- Ahora bien, ante esta imprecisión que se desprende de la acción que intenta el actor basada en dos documentos fundamentales aportados para peticionar las pretensiones reclamadas en su escrito libelar teniendo cada instrumento su propia acción a seguir, forzadamente obliga a este Tribunal a declarar INADMISIBLE la demanda.- Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, Firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte ( 20 ) días del mes de Febrero del dos mil ocho (2008).- Años 197º y 149º.
EL JUEZ,
Abg. MARTÍN ENRIQUE BONILLA ALVARADO.-
EL SECRETARIO ACC.,
JOSE ANGEL PEREIRA FLORES
Nota.....