Eeste Tribunal Especial De Primera Instancia En Lo Penal De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir lo siguiente: Se Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ORDENA la continuación del presente Asunto por el Procedimiento ESPECIAL, previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Especial. Se impone al Imputado de autos, las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Especial, consistentes en: numeral 3. Salir de la residencia .....