El Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado por la parte actora, de conformidad con lo establecido con los artículos 130 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en acatamiento con los criterios Jurisprudenciales de nuestro Tribunal Supremo de Justicia antes señalados. Se ordena notificar mediante oficio al Procurador General de la Republica de conformidad con lo establecido en el 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, remitiendo copa certificada de la presente decisión.