Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional con todo respeto estima pertinente recordar al abogado Neptalí Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.305, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, en representación del Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (MPPEUCT), que constituye un deber del abogado trabajar con diligencia, eficacia y ética, y de acuerdo a la parte in fine del artículo 20 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano no debe realizar acto alguno que pueda entorpecer una eficáz y rápida administración de justicia.
Finalmente, este Tribunal visto que aún no consta en actas la información requerida según auto de fecha 31 de julio de 2017, ratifica el contenido del mismo y en consecuencia se ordena líbrar los oficios correspondientes dirigidos al Procurador General de la República, así como al Ministro para la Educación Universitaria al cual.....