Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ha decidido: PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSION DE EFECTOS DE LAS ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO MEDICO QUIRURGICO INTEGRAL AVANSALUD C.A., DE FECHAS 05, 12 Y 19 DE ENERO DE 2017, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: A los fines de la práctica de la medida decretada se ORDENA librar oficio a la Oficina Subalterna de Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda participándole lo aquí decidido. Adjúntese copia certificada de la presente Resolución. Cúmplase.