Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos MARLENE MARGOT CHAVEZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ ERAZO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 16 de septiembre de 1989, bajo el acta Nro. 599, folio 459 vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1989