En consecuencia, por los señalamientos antes mencionados, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de amparo constitucional fundamentado en el artículo 49 de la Constitución Nacional en base a la violación al derecho a la defensa y al debido proceso, intentado por la sociedad mercantil NAFTENOS DEL CARIBE, C. A., contra la sociedad mercantil JO TANKERS B.V.