III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SIN LUGAR la presente apelación ejercida por la ciudadana CÁNDIDA ROSA GRATEROL GARCÍA, contra el auto dictado por el A quo el 7 de Julio de 2005, el cual SE RATIFICA en todas y cada una de sus partes.
Dada la naturaleza de este fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y notifíquese esta sentencia a la apelante.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinte (20) de Marzo de dos mil siete (2007). 197º y 148º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY E. .....