Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Admitir la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano RONALD ALEXANDER BLANCO, anteriormente identificado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal; en agravio del ciudadano OSWALDO ANTONIO VÁSQUEZ BETANCOURT; se admiten así mismo las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para el Juicio Oral y Público, en los términos expresados anteriormente, por ser pertinentes, útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la Defensa, no ofreció pruebas para el Juicio Oral y Público, ni antes ni durante la celebración de la Audiencia.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado, ciudadano RONALD ALEXANDER BLAN.....