este Tribunal Aprueba la Oferta de representación ofertada por el Imputado en virtud que la victima no presenta objeción alguna y considera que es suficiente, visto la comisión del hecho punible de que fue objeto la presente victima, por lo que otorga la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano WILLIAN JOSÉ ARRIETA, titular de la cedula de identidad N° 10.030.241, nacido en fecha 31-12-1966, de 40 años de edad, natural de Valera Estado Trujillo, hijo Ebelia Arrieta , ocupación Jardinero, soltero, domiciliado Sector la Venta, Vía El Psiquiátrico, Casa N° 01 a 150 metros del Psiquiátrico, Betijoque Estado Trujillo: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio del ciudadano José Leonidas Ramos Mendoza. SEGUNDO: dispone un plazo de régimen de prueba de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) días a partir de la presente fecha- TERCERO: Se le impone la condición de no cambiar de domicilio que dijo en la presente audiencia.....