Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria Y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION ALIMENTARIA, solicitada por la ciudadana: MARIA FRANCISCA MARIN, a favor de su hija: EDEIMARY ANDREINA TROMPETERO MARIN, en contra del ciudadano: EDGAR JOSE TROMPETERO, en consecuencia se fija la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, que el ciudadano: EDGAR JOSE TROMPETERO, deberá pasar a su hija, más igual cantidad como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) y los gastos de medicina, uniformes y utiles escolares que serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Ci.....