Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara confesa a la parte demandada ante su incomparecencia a la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano YOVANY ANTONIO MAZZEY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.131.809, domiciliado en el Sector Las Virtudes, casa S/N a un Kilómetro de la Capilla de Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, debidamente asistido por el Abg. JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, en su condición de PROCURADOR DE TRABAJADORES DEL ESTADO TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.005, domiciliado en Trujillo Estado Trujillo contra la ALCAL.....