DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda continuar el asunto por el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 94 de la Ley Especial; TERCERO: Se impone al ciudadano ALIRIO JOSE GIMENEZ CASTILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-7.317.968, las medidas de Protección y seguridad previstas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Especial; obligación de retirarse de la vivienda en común, autorizado solo para retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo; no acercarse a la victima, n.....