Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ANULA, conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 18 de enero de 2.012, cursante a los folios 37 y 38 del presente expediente, así como todas y cada una de las actuaciones posteriores y consecutivas al referido auto, excepto la presente decisión, y, en consecuencia: 1º se repone la causa al estado de que este Tribunal se pronuncie en cuanto a la admisibilidad de la demanda. 2º en consideración a los razonamientos antes expuestos, se declara inadmisible la demanda por REINTEGRO ARRENDATICIO, incoada por la ciudadana OMAIRA BRACHO, contra la ciudadana LUZ MINERVA HERNÁNDEZ, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo
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