DISPOSITIVA
Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR IRRECURIBLE, el Recurso de Apelación de autos interpuesto por el Abogado Javier Enrique Rojas Aguado, actuando en representación de la empresa VENINVER, VENEZOLANA DE INVERSIONES C.A., contra la decisión dictada en fecha 01 de febrero de 2012 y fundamentada el 07 de febrero de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual el cual decretó las medidas innominadas conforme al artículo 256 ordinal 9º y artículo 588 del Código de Procedimiento Civil como lo es el cierre del establecimiento comercial, por la presunta comisión del delito de OPERACIONES DE SEGURO SIN AUTORIZACIÓN previsto y sancionado en el artículo 180 de la ley de la Actividad Aseguradora.
Publíquese y Regístrese. Remítase al Tribunal .....