HOMOLOGADO el acuerdo celebrado entre el ciudadano PEDRO DAVID AGÜERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.011.456 y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO, S.A., de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. Así se decide.-