Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su voluntad al expresar lo siguiente: "Me voy a juicio, es todo"
TERCERO: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público de LUZMARY LUCIA MELENDEZ BALLESTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.943.032, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Venezolano.
CUARTO: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días y se instruye a la secre.....