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Decisiones del dia 20/03/2014

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-N-2013-000265 N° Sentencia : Fecha: 20/03/2014
Procedimiento:
Nulidad De Acto Administrativo
Partes:
ASOCIACIÓN COOPERATIVA GOTICA DULCE, R.L. VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 326, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO PÍO TAMAYO DEL ESTADO LARA, DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2013, QUE DECLARÓ CON LUGAR EL REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS INTENTADO POR LA CIUDADANA JACKELINE SANTELIZ, EN EXPEDIENTE Nº 005-2012-01-01617.
Resumen:
Así las cosas, conforme al nuevo procedimiento previsto en el Artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y revisadas las disposiciones transitorias y derogatorias de la misma, dicha norma es de aplicación inmediata con la publicación del decreto en la Gaceta Oficial, como establece su disposición final. Por otra parte, el Artículo 24 Constitucional establece que "las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso" (cursiva agregada), por lo que el Artículo 425, Nº 9, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) debe respetarse en estos trámites anulatorios de la providencia administrativa que ordena el reenganche de un trabajador. Por lo expuesto, hasta que se cumplan tales trámites administrativos y el Inspector del Trabajo certifique la ejecución del reenganche ordenado, se suspende la tramitación de este procedimiento por existir .....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
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N° Expediente : KP02-N-2014-000058 N° Sentencia : Fecha: 20/03/2014
Procedimiento:
Nulidad De Acto Administrativo
Partes:
POLY PRINT DE VENEZUELA, C.A. VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 1678, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE PÍO TAMAYO, DE FECHA 05 DE SEPTIEMBRE DE 2013, QUE DECLARÓ CON LUGAR EL REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS INTERPUESTO POR LA CIUDADANA MITLENIS ISBELIS ALDAZORO MORALES, EN EXPEDIENTE Nº 005-2012-01-00670.
Resumen:
Aunado a todo lo anterior, se desprende del expediente administrativo consignado, que si bien la solicitud se presentó el 16 de abril de 2012; la providencia administrativa se dictó el 05 de septiembre de 2013 –en plena vigencia de la nueva Ley sustantiva laboral-, indicándose expresamente en su dispositiva que debía cumplirse con la orden de reenganche impartida a los fines de interponer el recurso de nulidad pertinente, conforme al Artículo 425, Nº 9 (LOTTT), ya mencionado (folios 74 al 80). Por otra parte, no es evidente el cumplimiento del reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida –como lo pretende el actor-, ya que el acta que cursa al folio 89, señala que la entidad de trabajo sí reenganchará a la trabajadora y solicita nueva fecha para el pago de los salarios caídos y beneficio de alimentación, pero no se desprende que efectivamente se hubiese satisfecho a la trabajadora de dicha obligación, siendo necesaria la certificación del Inspector que lo confirme.....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
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