Así las cosas, conforme al nuevo procedimiento previsto en el Artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y revisadas las disposiciones transitorias y derogatorias de la misma, dicha norma es de aplicación inmediata con la publicación del decreto en la Gaceta Oficial, como establece su disposición final.
Por otra parte, el Artículo 24 Constitucional establece que "las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso" (cursiva agregada), por lo que el Artículo 425, Nº 9, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) debe respetarse en estos trámites anulatorios de la providencia administrativa que ordena el reenganche de un trabajador.
Por lo expuesto, hasta que se cumplan tales trámites administrativos y el Inspector del Trabajo certifique la ejecución del reenganche ordenado, se suspende la tramitación de este procedimiento por existir .....