Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: LUZ ELENA JUSTO ROJAS, ALBERT MACARIO CANELON OFFERMAN, CARLOS EUGENIO CANELON OFFERMAN, FRANKLIN RAMON CANELON ECHEVERRIA, JOSE ALBERTO CANELON ECHEVERRÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.367.753, V-21.411.619, V- 15.956.135, V-15.956.141 y DILAN JAVIER CANELON GARAVITO, en representación de FRANCISCO JAVIER CANELON ECHEVERRIA, titular de la cédula de identidad N° 13.366.715. UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido causante. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
EL JUEZ,
ABG. ERNESTO YÉPEZ POLAN.....