Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos: JOSE ALBERTO COLOMBO PAEZ y MITILIANA DEL CARMEN ARRIETA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.886.968 y V-23.484.855, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 01 de Julio del año dos mil once (2.011), anotado bajo el acta N° 143, del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 2.011.