Este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: CARMEN CECILIA ROMERO DE OTERO, ENMANUEL PASTOR VIZCAYA PEREZ Y PABLO JOSE VIZCAYA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-18.058.846, V-27.290.659 y V-28.466.557, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos de la De-Cujus ALIDA ROSA PEREZ GIMENEZ, antes identificada. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fa.....