PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, interpuesto por MAURIMAR ALVARADO, venezolana, de la cedula de identidad No.13-678.921, actuando en este acto en nombre propio y en representación de mi madre y hermanos, en la sucesión de Maurico Alvarado, según planilla de liquidación sucesoral No.-1000-2004 de fecha 01 de noviembre del año 2010 debidamente asistida por la abogada ALICIA VERONICA C0LMENARES, contra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva de fecha 26/03/2024, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Remítase a su tribunal de origen en la oportunidad procesal correspondiente.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 282 del Código Adjetivo Civil, se condena en costa a la parte accionante por haber desistido del recurso interpuesto.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.