este tribunal acuerda imponer a los adolescente (identidad omitida) las medidas cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad, previstas en el artículo 582 literales “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, con la finalidad de que cooperen con el sistema penal de responsabilidad del adolescente, respecto al buen comportamiento y la concientización oportuna de los adolescentes (identidad omitida), literal “c” presentación cada treinta (30) días por ante el tribunal, a los fines de mantener a los adolescentes vinculados al proceso y literal“f” Prohibición de acercarse a la victima, a los fines salvaguardar los derechos de la victima, a tenor de lo establecido en el articulo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 de Nuestra Carta Magna.