III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA, por razones de orden público, la apelación ejercida por la parte demandante, contra el auto de fecha 18 de Diciembre de 2006, dictado por el A quo, en el presente cuaderno de medidas, abierto con ocasión del juicio que por prescripción adquisitiva propuso el ciudadano SUBHY MIGUEL TOUMA ASKIOGLI, contra la CAJA DE CRÉDITO AGRÍCOLA OBRERO DE VALERA.
SE REVOCA el auto apelado por no contener decisión expresa, positiva y precisa, conforme a lo solicitado.
SE RATIFICA el auto de fecha 7 de Noviembre de 2006, dictado así mismo en el presente cuaderno de medidas, por medio del cual se negó el decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar solicitado por la parte actora.
Dada la naturaleza de e.....