SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente demanda. En consecuencia, DECLINA la competencia de la presente causa al Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, ordena que una vez definitivamente firme el presente fallo, se remita el expediente a un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a objeto de que conozca de la presente causa.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EDUARDO NUNEZ C.
EL JUEZ
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